REFORMA CONSTITUCIONAL
ArtÃculo 1
Catryus se constituye en un Estado democrático de Derecho, cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo polÃtico.
ArtÃculo 2
La soberanÃa nacional reside en el pueblo catriense, del que emanan los poderes del Estado.
ArtÃculo 3
La forma polÃtica del Estado catriense es la MonarquÃa constitucional en forma de Principado.
ArtÃculo 4
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación catriense, patria común e indivisible de todos los catrienses.
ArtÃculo 5
El idioma oficial de Catryus es el Español. Catryus tiene dos idiomas suboficiales: el Catalán y el Catriense Todos los catrienses tienen el derecho y deber de conocer el idioma oficial.
ArtÃculo 6
La bandera nacional de Catryus es azul claro en la parte izquierda y naranja en el lado opuesto.
ArtÃculo 7
La enseña nacional de Catryus es un escudo azul con una cruz naranja en el centro y con una corona en la parte superior.
ArtÃculo 8
La capital de Catryus es Bergua City.
ArtÃculo 9
Los partidos polÃticos expresan el pluralismo polÃtico, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación polÃtica. Su creación es limitada al número de dos partidos.
ArtÃculo 10
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
ArtÃculo 11
Todos los catrienses deben jurar lealtad al PrÃncipe, a Catryus, a la bandera y a la Iglesia para obtener su nacionalidad, que será inquebrantable a no ser que el individuo rompa su juramento en cuyo caso esa nacionalidad va a ser eliminada y ese individuo va a ser acusado de alta traición.
ArtÃculo 12
La mayorÃa de edad en Catryus es a partir de los 16 años, aunque está permitido participar en las elecciones a menores a partir de los 12 años.
ArtÃculo 13
Las únicas religiones permitidas en Catryus son el catolicismo y las religiones ancestrales catrienses.
ArtÃculo 14
El jefe del Estado catriense es el PrÃncipe de Catryus.
ArtÃculo 15
El PrÃncipe de Catryus será escogido por el Presidente del Gobierno. El PrÃncipe puede ser cualquier catriense, incluso el mismo Presidente del Gobierno.
ArtÃculo 16
El PrÃncipe podrá participar activamente en la polÃtica de Catryus siendo Presidente o formando parte del Consejo del Principado.
ArtÃculo 17
El PrÃncipe va a ser el único individuo capaz de convocar elecciones mediante la disolución del Consejo del Principado.
ArtÃculo 18
El Consejo del Principado es el organismo encargado de la creación y aplicación de las leyes y del control y, si es necesario, la censura del Presidente del Gobierno. El consejo del Principado tendrá dos consejeros siendo fiel reflejo de la voluntad del pueblo catriense en cada cambio de legislación.
ArtÃculo 19
El cambio de legislación catriense va a suceder automáticamente cada 4 años como máximo con la disolución, a manos del PrÃncipe, del Consejo del Principado y con las posteriores elecciones. También se pueden convocar elecciones anticipadas si asà el PrÃncipe y el Consejo, de manera unánime, lo desean.
ArtÃculo 20
Todo el territorio catriense va a ser dividido en tres regiones principales, la Región de Bergua, la Región de Barios y los Territorios Catrienses de Ultramar (TCU). Estas divisiones van a permitir una mayor gobernabilidad a nivel individual, pero por encima de cada una de ellas está la Constitución, el Gobierno y el PrÃncipe.
ArtÃculo 21
Ninguna Región tiene gobierno propio a excepción de los TCU, que tienen una delegación gubernamental regida por un comité propio presidido por el PrÃncipe y elegido en cada legislación.
ArtÃculo 22
Cada región tiene una bandera y una enseña propia que en actos oficiales va a ser acompañada por las catrienses.
ArtÃculo 22.1
La región de Barios tiene una bandera amarilla con una cruz negra en el centro. Su enseña es un escudo amarillo con una cruz negra en el centro y una corona en la parte superior.
ArtÃculo 22.2
La región de Bergua tiene una bandera azul claro con una banda blanca que une la parte superior derecha y su parte inferior izquierda. Su enseña es un escudo azul con la misma banda y una corona en la parte superior.
ArtÃculo 22.3
Los Territorios Catrienses de Ultramar tienen una bandera azul oscuro con una estrella de 4 puntas blanca en la parte derecha. En la parte superior izquierda está ubicada la bandera catriense. Su enseña es un escudo azul oscuro con una estrella de 4 puntas blanca en el centro y una corona en la parte superior.
ArtÃculo 23
Las elecciones catrienses constan de una ronda de elecciones primarias, donde los afiliados a cada partido van a escoger sus respectivos candidatos. En la segunda ronda los electores tienen el poder de escoger a uno de los dos candidatos a la presidencia del gobierno. La repartición de las dos sillas será total en el caso de que uno de los dos partidos obtenga más del 70% de los votos. Si uno de los dos partidos obtiene menos del 30% de los votos no va a recibir ninguna silla. En el resto de posibilidades ambos partidos recibirán una silla respectivamente.
ArtÃculo 24
El Presidente del Gobierno será el candidato con más votos en la segunda ronda de las elecciones.
ArtÃculo 25
La Justicia Catriense tendrá un único miembro, el Juez General, que tiene el derecho y deber de hacer cumplir la ley y de mantener el derecho constitucional.
ArtÃculo 26
Para llevar a cabo una reforma constitucional es necesaria la unanimidad entre el Consejo y el propio PrÃncipe.
ArtÃculo 27
Cualquier ciudadano puede proponer una ley, pero para ser aplicada debe ser propuesta, debatida y aprobada en el Consejo del Principado, además, nadie más que el Consejo del Principado tendrá la capacidad de anularla.
ArtÃculo 28
El Cuerpo Nacional de la PolicÃa y del Ejército de Catryus (CNPEC) tiene el deber de mantener el orden público, la Constitución y la soberanÃa de Catryus o en el caso de no ser asà tiene que proponer las medidas necesarias para mantenerlo.